Los servicios públicos que brinda este H. Ayuntamiento son los siguientes.


 

Tramites.


 

Actas de nacimiento.

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Requisitos para Registrar el Nacimiento de una Persona:

  • Dentro del término de ley (180 días a partir de su fecha de nacimiento):
  • Certificado de nacimiento (expedido por el Hospital, la Secretaría de Salud ó la Partera Registrada).
  • Presentarse con el bebé.
  • Copia del Acta de Nacimiento de los padres.
  • Identificación oficial de los padres.
  • Comprobante de domicilio.
  • Dos testigos mayores de edad, con copia de Identificación oficial.
  • Nota Importante: en caso de no presentarse alguno de los padres, para que aparezcan en el acta los datos del ausente, pueden presentar Copia Certificada del Acta de Matrimonio, (si los padres no están casados sólo aparecerá el nombre del progenitor que se presente)
  • Para registrar a un bebé que nació muerto o que falleció sin haber estado registrad
  1. Los mismos requisitos que cuando se registra en el término de ley excepto llevar el menor.

Nota: Importante: si es extemporáneo debe dar vista al ministerio público para que se ordene el levantamiento del nacimiento y de defunción

  • Registro extemporáneo de nacimiento. (llevarlo a registrar después de los 180 días de haber nacido)
  • Los mismos que en el término de ley y además.
  • Constancias de Inexistencia de Acta de nacimiento: Una del municipio donde nació la persona y otra de la Dirección Estatal del Registro Civil.

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Actas de Matrimonio.

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Requisitos para Matrimonio Civil:

  • Deben llenar  solicitud de matrimonio.
  • Haber recibido el Curso Pre matrimonial Civil en el DIF ambos contrayentes.
  • Copias certificadas recientes de Acta de Nacimiento de los pretendientes.
  • Certificado médico de salud expedido por instituciones de Salud Pública (No hospitales Particulares) que acredite el tipo de sangre para la afinidad consanguínea y que los pretendientes no padezcan enfermedades contagiosas como VIH SIDA, sífilis, tuberculosis ó alguna deformación física, enfermedad crónica e incurable ó hereditaria que constituya algún impedimento para el matrimonio.
  • Presentar un convenio que establezca el régimen patrimonial al que queda sujeto el matrimonio.

LOS TIPOS DE RÉGIMEN PATRIMONIAL PUEDEN SER:

  • Sociedad Legal.-  Patrimonio cuya administración y dominio ejercen Ambos cónyuges por partes iguales, con las limitaciones que se establecen en la ley.
  • Sociedad Conyugal: Se rige por las Capitulaciones Matrimoniales que la constituyan; y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de estas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.
  • Separación de Bienes: Bajo éste régimen, el patrimonio, los derechos y obligaciones de carácter económico corresponden a cada uno de los contrayentes, sin que formen parte de del patrimonio del otro. (si fuere necesario que las capitulaciones consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de la misma; en caso de carecer de bienes el convenio deberá versar sobre los bienes que adquieran durante el matrimonio).
  • Un  testigo mayor de edad por cada uno de los contrayentes.
  • Identificación y Copia de Identificación Oficial de cada uno de los contrayentes y de los testigos.

NOTAS IMPORTANTES:

NOTA 1).- En caso de que alguno de los cónyuges haya estado casado con anterioridad,  deberán presentar  además de los requisitos anteriores:
◦    Copia certificada de: Sentencia de Nulidad de Matrimonio, Sentencia de Divorcio ó del Acta de Defunción del cónyuge según sea el caso.
NOTA 2).- En caso de que alguno de los pretendientes sea menor de edad,  se requiere:
◦    el consentimiento expreso de los padres o autoridad competente, como el Consejo estatal de Familia.
◦    (si la menor está embarazada se puede eximir pero no exime de la dispensa judicial).
NOTA 3).- En caso de que alguno de los pretendientes sea extranjero: debe presentar
•    Los documentos que acrediten su legal estancia en el país (por ejemplo: FM3) así como su acta de nacimiento y su apostille  en original.

Requisitos para reconocimiento:

  • Acta de nacimiento de los padres.
  • Acta de nacimiento del menor.
  • Acta de nacimiento de la persona que lo va a reconocer.
  • Dos testigos mayores de edad
  • Identificación con fotografía de padres, reconocedor y testigos.

Inscripción de (acto realizado por un mexicano, en el extranjero).

La Inscripción es el registro de los actos de Estado Civil celebrados por mexicanos en el extranjero, sirve para dar validez, comprobar y adquirir la personalidad Jurídica ante las autoridades de nuestro país.

Requisitos para la inscripción de un documento:

  • Acta debidamente Legalizada o Apostillada.
  • Acta traducida  por un perito autorizado.
  • Constancia que acredite la nacionalidad mexicana.
  • Identificación oficial.

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Actas de Divorcio.

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La sentencia ejecutoria que declare un divorcio, se remitirá en copia certificada al Archivo General del Registro Civil y al oficial del Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente. “Artículo 98 Ley de Registro Civil del estado de Jalisco”.

El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de divorcio administrativo que reúna los requisitos previstos por el Código Civil del Estado, dará curso a la misma en los términos establecidos por dicho ordenamiento, resolverá lo conducente y en su caso, los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes. “Artículo 98Bis, Ley de Registro Civil del estado de Jalisco”.

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Actas de Defunción.

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Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por médico o persona legalmente autorizada. La inhumación o cremación se efectuará en un lapso de 12 a 48 horas después del fallecimiento, salvo lo que se ordene por la autoridad que corresponda o en los casos en que la persona falleció (sic) sea donador de órganos, el lapso podrá extenderse hasta las 72 horas. “Artículo 101. Ley de Registro Civil del estado de Jalisco”.
En el acta de defunción se asentarán los datos que el oficial del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay o los vecinos del difunto. “Artículo 102. Ley de Registro Civil del estado de Jalisco”.

El Acta de Defunción Contendrá:

  • El nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y Clave Única del Registro Nacional de Población que tuvo el difunto;
  • Si se tratare de una persona que fue casada o viuda, se expresará el nombre, apellido y nacionalidad del cónyuge;
  • Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
  • La causa de la muerte, el destino del cadáver, así como el nombre y ubicación del panteón o del lugar de cremación;
  • La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y en su caso, los informes que se tengan en caso de muerte violenta;
  • El nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
  • Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso con el difunto; y
  • Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y, si fuesen parientes del difunto, el grado en que lo sean. “Artículo 013. Ley de Registro Civil del estado de Jalisco”.

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CURP.

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¿Qué es el CURP?
– Es la Clave Única de Registro de Población (CURP) es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.
El Registro Nacional de Población es la instancia responsable de asignar la CURP y de expedir la Constancia respectiva.
¿Cómo se integra el CURP?
Con dieciocho elementos, representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en el documento probatorio de tu identidad (acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio), y que se refieren a:

  • El primero y segundo apellidos, así como al nombre de pila.
  •  La fecha  y lugar de nacimiento.
  • El sexo.

Requisitos para tramitar clave CURP:

    • Presentarse el interesado (o familiar directo: hijos, nietos, esposos, los padres o abuelos en caso de ser menor de edad).
    • Presentar Copia certificada de acta de nacimiento. (Para hijos de mexicanos nacidos en el extranjero: Presentar Copia certificada del acta inscrita /o carta de Naturalización).
    • Presentar identificación oficial.

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Algunos servicios faltantes se encuentran disponibles en las dependencias correspondientes y algunos requisitos no pueden ser publicados debido a las características de los mismos.

De igual manera más tramites serán agregados según se actualice la plataforma ya que por el momento se encuentran en proceso de digitalización y se prevé que estarán disponibles para noviembre del año en curso debido a la entrada de la siguiente administración.