Función Pública del sujeto obligado.
Información fundamental correspondiente a las funciones públicas que realiza este sujeto obligado H. Ayuntamiento de Santa María de los Ángeles, Jalisco.
Recursos materiales. (Inventario completo)
Recursos Humanos. (Organigrama y plantilla del personal.)
Descripción de la Función Pública. (Manual Organización y procedimientos.)
Fundamento Legal. (Reglamento interno del H. Ayuntamiento de Santa María de los Ángeles, Jalisco.)
Recursos Financieros. (Presupuesto de egresos del estado así como Estados de cuenta.)
En este apartado se mencionan las funciones que se realizan por parte del sujeto obligado teniéndose como base la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco.
Que a la letra dice.
TÍTULO QUINTO
DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES
CAPÍTULO I
De la Hacienda Municipal
Artículo 75. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado, la Hacienda Municipal se forma con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor y en todo caso con:
- Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles.
Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
- Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; y
III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Artículo 80. La oficina encargada de la Hacienda Municipal no debe hacer ningún pago sin la orden expresa del Presidente Municipal.
Únicamente el Presidente Municipal está autorizado a condonar multas, así como a autorizar al funcionario encargado de la Hacienda Municipal a que firme convenios tendientes al pago a plazos de créditos fiscales, cuando de exigirse el pago total de los mismos se causare la insolvencia del deudor, previo estudio del caso. Los plazos mencionados nunca podrán exceder de seis meses, y debe asegurarse siempre el interés fiscal. Las atribuciones que establece este párrafo podrán ser delegadas por el Presidente Municipal, en los términos de lo dispuesto por los reglamentos respectivos.
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.